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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL


PRESENTACION

El servicio social en Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, además de ser un requisito para que el alumno obtenga el certificado de conclusión de estudios del nivel medio superior, es una actividad que complementa su formación, en virtud de que le permite integrarse a la problemática real de su entorno a través de la participación en el desarrollo de programas dirigidos a la comunidad a que pertenece.


     El presente Reglamento obedece al propósito de uniformar criterios y procedimientos en la realización y legalización del servicio social en el Colegio y los planteles incorporados al mismo, con apego a lo es­tablecido en la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, el Decreto de creación del Colegio y el Reglamento General.


     En este orden, se presentan también las normas establecidas en materia de servicio social, como son las disposiciones generales, organización y funciones, requisitos, modalidades, derechos y obligaciones, sanciones y procedimientos que conforman un con­junto orgánico normativo legal, cuya meta es incrementar la eficiencia, y calidad en la administración del mismo.



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°. E1 servicio social, es la actividad de carácter obligatorio y temporal que deben realizar los alumnos beneficio de la sociedad.


Artículo 2°. Es de observancia obligatoria la aplicación de la normatividad y los procedimientos, en todos los plan­teles del Colegio, e incorporados.


Artículo 3°. Los alumnos que aspiren a la obtención del certificado de estudios, deberán cumplir satisfactoriamente con la prestación del servicio social.



CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONES


Artículo 4°. La planeación, organización, coordinación, supervisión y control de servicio social en el Colegio de Bachil­leres del Estado de Sinaloa, corresponde a la Dirección de Servicios Educativos por conducto de los órganos creados para tales fines, debiendo cumplir con las siguientes funciones:


I.                   Emitir las normas y procedimientos en la organización y operación de los programas de servicio social.

II.                Promover ante la Dirección General, la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y asociaciones civiles que desarrollen programas de bienestar social.

III.             Llevar la estadística de los pres­tadores del servicio social.

IV.              Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos.

V.                 Tramitar ante la Dirección General las constancias de liberación de servicio social.­

VI.              Elaborar los planes y programas necesarios para la consecución de los objetivos y metas que exija este reglamento.


Artículo 5°. La tarea de supervisar la prestación de servicio social en los planteles y en las dependencias receptoras, cor­responde a las coordinaciones ejecutivas de zona a través del Delegado de Servicios Educativos, quien deberá informar mensual­mente sobre el avance de esta ac­tividad a la Dirección de Servicios Educativos.


Artículo 6°. Al inicio de cada ciclo escolar el direc­tor del plantel deberá conformar el comité de servicio social, el cual lo auxiliará en el ejercicio de sus fun­ciones como responsable de servicio social en el plantel.


El comité estará integrado de la siguiente manera:


Presidente - Director del plantel.

Coordinador - Auxiliar Adminis­trativo.

Alumno(s) - Uno por cada grupo del 5° semestre.


Artículo 7°. E1 Comité de Servicio Social deberá desarrollar las siguientes funciones:


I.                   Elaborar un inventario actualizado de dependencias gubernamentales que operen en la región donde se encuentra ubicado el plantel, con el ob­jetivo de formalizar la operación de programas de servicio social.

II.                Concientizar a la población estudiantil de la importancia que tiene el servicio social.

III.             A través de su coordinación ejecutiva, registrar ante la Dirección de Servicios Educativos los programas respectivos actualizándolos periódicamente.

IV.              Una vez que los programas hayan sido autorizados, deberá promoverlos entre los alumnos del plantel.

V.                 Canalizar a los prestadores a las dependencias receptoras.

VI.              Elaborar expedientes de los prestadores.

VII.           Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos.

VIII.        Elaborar informes en tiempo y forma, y remitirlos a la coordinación a que pertenezca.

IX.              En coordinación con las dependencias receptoras, evaluar los programas de acuerdo a los objetivos previstos.

X.                 Desempeñar las demás funciones que se le asignen en materia de servicio social.


Artículo 8°. Los prestadores deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, las dis­posiciones del Colegio, y las que regulan la operación de la dependencia en la cual los educandos realicen su servicio social.



CAPITULO III

REQUISITOS


Artículo 9°. Podrán prestar servicio social, los alumnos inscritos desde el 5° semestre y los egresados que por al­guna causa, no hayan realizado esta actividad, siempre que estén en con­diciones de cumplir con los re­querimientos que establecen los programas.


Artículo 10°. La duración de servicio social deberá ser de 250 horas como mínimo, en un lapso no mayor de un año.


Artículo 11°. Cuando se realice el servicio social en periodos discontinuos (durante vacaciones, fines de semana, días fes­tivos), el director del plantel, junto con la dependencia receptora, contabilizarán las horas que acumule el prestador.



CAPITULO IV

MODALIDADES


Artículo 12°  Los alumnos podrán participar en dos tipos de programas: internos y externos.


Internos:  Son aquellos programas que se desarrollan dentro del plantel para impulsar acciones técnicas, culturales y sociales, contemplando los siguientes aspectos:


a) Apoyos técnicos

b) Asesoría cultural, deportiva y académica.


Externos:  Son aquellos programas que promueven los gobiernos federal, estatal, municipal y asociaciones civiles en busca del beneficio social, y dentro de los cuales se deben considerar las siguientes áreas:


a) Educación

b) Seguridad

c) Salud

d) Desarrollo Comunitario



CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES


Articulo 13°. Los derechos de los prestadores de servicio social son:


I.                   Obtener información de los programas en que se inscriban y, en su caso, recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus actividades.

II.                Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos.

III.             Que se reconozca su participación en el desempeño de las actividades que en materia de servicio social realicen.

IV.              Solicitar apoyo a la dirección del plantel pare el cumplimiento de sus obligaciones.

V.                 En caso de que por algún motivo justificado, el alumno cause baja del programa, tendrá derecho a que se le valide el número de horas acumuladas.

VI.              Al término del número de horas establecidas, el alumno tendrá derecho a recibir la constancia de liberación de servicio social.


Artículo 14°. Son obligaciones de los prestadores:


I.                   Acatar las disposiciones señaladas por el Colegio en materia de servicio social.

II.                Realizar los trámites necesarios ante la Dirección del Plantel, y ante la dependencia donde prestan su servicio.

III.             Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el programa en el cual se encuentren inscritos.

IV.              Respetar a sus superiores, iguales o subalternos.

V.                 Responder del manejo de los documentos y valores que se les confíen con motivo de sus actividades.

VI.              Hacer entrega de los documentos y valores, de cuya guardia han sido responsable.

VII.           Acatar las disposiciones y lineamientos que rigen en la dependencia donde realicen su servicio social.



CAPITULO VI

SANCIONES


Artículo 15°. Las medidas disciplinarias que se aplicarán a los alumnos que infrinjan las disposiciones que regulan la prestación de servicio social serán:


I.                   Amonestación verbal, cuando la falta no sea grave.

II.                Amonestación por escrito, cuando in­curra en falta que lo amerite.



CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS


Servicio Social Externo


Artículo 16°. El plantel debe elaborar un inventario actualizado de todas las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y asociaciones civiles que operen en la región y ponerse en contacto con ellas para conocer y seleccionar programas de servicio social.


Artículo 17°. Una vez seleccionados los programas, utilizará el formato de registro de programa, y a través de su Coordinación Ejecutiva, lo enviará a la Dirección de Servicios Educativos para su revisión, autorización y registro.


Artículo 18°. La Dirección de Servicios Educativos notificarán al plantel, la clave del registro con la que se manejará el programa, el cual deberá darse a conocer entre la comunidad estudiantil, para que los interesados formulen la solicitud de inscripción al servicio social.


Artículo 19°. Los solicitantes recibirán oficio de presentación con el que acudirán a la dependencia receptora correspon­diente, donde entregarán el documento y recabarán sello y firma de recibido.


Artículo 20°. Después de cumplir con estos requisi­tos, se inicia la prestación de servicio social; a su vez, el plantel elaborará el informe inicial de prestadores de ser­vicio social, el cual enviará a través de su coordinación a la Dirección de Servicios Educativos, para la captura y seguimiento del mismo.


Artículo 21°. El prestador entregará al plantel un informe mensual de las actividades realizadas durante el periodo de la prestación del servicio social y, al con­cluirlo, entregará la constancia de acreditación que le extienda la institución receptora.


Artículo 22. Posteriormente, el plantel elaborará el informe de los prestadores que concluyeron su servicio social y lo enviará, a través de su coordinación, a la Dirección de Servicios Educativos, anexándole las constan­cias de acreditación.


Artículo 23. La Dirección de Servicios Educativos tramitará ante la Dirección General las constancias de liberación del ser­vicio social, con lo que termina el trámite correspondiente.



Servicio Social Interno


Artículo 24°. Este tipo de servicio es el que se pres­ta en el propio plantel; para tal efecto, se aplica el mismo procedimiento del servicio social externo, sólo que en lugar de integrar al prestador en al­guna dependencia, se le conduce al departamento correspondiente del plantel indicado. 


TRANSITORIOS 

Artículo Único. El presente reglamento entrará en vigor a partir del mes de septiembre, 1993.

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