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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA..


ANTONIO TOLEDO CORRO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE SINALOA


     En ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 65, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en los Artículos 4, 9, 28, 29, 30, 38 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 3, 4, 6, 8, 13, 56, 60 y 78 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, 10, Fracciones I, II, y VII y 14 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado, y


CONSIDERANDO


     Que la Política Educativa del Gobierno de Sinaloa tiene como sustento jurídico el mandato constitucional que afirma que la función educadora atañe primordialmente al Estado.

     Que en ejercicio de las facultades constitucionales y en base a estas funciones, se ha proporcionado a la Entidad una textura jurídica integral a través de la promulgación de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, cuyo articulado postula de manera imperativa que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en toda la Entidad Federativa.

     En particular, la reciente Reforma Legislativa en el ámbito educativo establece con notoria claridad la facultad expresa del Gobierno del Estado de impartir y hacerse cargo de la Educación Media Superior (Bachillerato).

     El nuevo ordenamiento en materia educativa constituye el marco jurídico para la realización de las actividades oficiales; define con absoluta propiedad a los estudios de Bachillerato y precisa que sus escuelas forman parte del Sistema Educativo Estatal, además delimita la finalidad esencial de este tipo de enseñanza, concede atribuciones al Estado para formular programas de estudio y determina los requisitos que deben cumplir los profesores para poder impartir educación en este nivel.

     Las reformas introducidas en el texto vigente amplían y reorientan el Sistema Educativo Estatal. Lo amplían para poder llevar sus beneficios a todos los sectores de la comunidad sinaloense, dando prioridad a los que han carecido de ellos; y lo orientan, en tanto que estimula en los jóvenes una capacidad de reflexión crítica que les permita advertir sus circunstancias personales y el papel que desempeñan en la colectividad.

     Con estas bases jurídicas, se hace necesario crear los mecanismos para hacer operativo el sistema de enseñanza media superior y ejercer el control escolar de las escuelas de este nivel a partir del Ciclo Lectivo 1981-1982.

     Que para definir el tipo de plantel más idóneo que deba funcionar en la Entidad, se revisaron los planes de estudio y la organización de las instituciones que imparten el nivel de Bachillerato en el país, y se encontró que, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior (ANUIES), el Ejecutivo Federal creó, en septiembre de 1973, el Colegio de Bachilleres como organismo descentralizado del Gobierno Federal, que tiene por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al Bachillerato.

     De acuerdo con su plan de estudios, el ciclo de Bachillerato del Colegio de Bachilleres tiene una duración de tres años, organizados en semestres lectivos. Tal plan de estudios está fundado en lineamientos generales que permiten su aplicación en todo el país.
     Pero lo que destaca, entre las características del plan de estudios, del Colegio de Bachilleres, es su bivalencia: por un lado, permite al estudiante proseguir estudios superiores y, por otro, lo capacita para que se incorpore al trabajo productivo y remunerador.

     Y puesto que el Bachillerato debe ser eminentemente formativo, el plan de estudios del Colegio de Bachilleres educa integralmente a los estudiantes a través de tres áreas: la escolar, la de capacitación para el trabajo y la paraescolar.

     En el área escolar hay equilibrio entre las Ciencias y las Humanidades. Con las asignaturas obligatorias proporciona una formación propedéutica común, y con las optativas, la posibilidad de profundizar en algunas disciplinas, según el interés de los estudiantes. La preparación resultante permite a los estudiantes ingresar a cualquier carrera superior, ya sea científica, técnica o humanística.

     El área de capacitación para el trabajo prepara a los estudiantes en una especialidad técnica que les permite incorporarse al trabajo al finalizar el Bachillerato: este es el aspecto terminal. Desde luego, las técnicas en que se capacita a los estudiantes son aquellas que requiere cada región, y se determinan mediante el estudio previo de las condiciones socioeconómicas de cada lugar.

     El área paraescolar complementa la formación intelectual y práctica de los estudiantes, ya que tiende al desarrollo de la aptitud física, de la sensibilidad artística y del sentido de la solidaridad social. Para ello se cuenta con programas de educación física, teatro, danza, música, artes plásticas y de desarrollo comunitario.

     Los profesores son el núcleo fundamental que determina el nivel académico de toda institución educativa. Bajo esta premisa, el Colegio de Bachilleres, desde su nacimiento, estableció programas tendientes a contar con una planta docente bien calificada y consciente de que el conocimiento, aún profundo, de una disciplina no garantiza el saber enseñarla, selecciona rigurosamente a sus profesores y les proporciona una formación y actualización permanentes.

     En el procedimiento de selección, se verifica primero que el aspirante a profesor cuente con el nivel de escolaridad de licenciatura en el área específica de la asignatura que pretende impartir. Luego se le entrevista para determinar que su interés y habilidades potenciales son las necesarias para que se desempeñe adecuadamente como profesor. Por último, se le imparte un curso propedéutico que consta de dos fases. La primera es una introducción a la didáctica en la que se le proporcionan los aspectos más actualizados de la sistematización de la enseñanza. La segunda le proporciona el conocimiento y manejo del programa oficial de la asignatura que pretende impartir.

     Una vez que el aspirante ha sido seleccionado como profesor, el Colegio de Bachilleres, mediante sus programas permanentes de formación y actualización, lo prepara tanto en el área pedagógica como en el área de su especialidad.

     Otro aspecto importante del Colegio de Bachilleres es su estructura jurídico administrativa. Como organismo descentralizado del Gobierno, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y, en consecuencia, es independiente para manejar su patrimonio y para organizarse administrativamente. Esto preserva su naturaleza eminentemente técnico académica.

     Sus principales órganos de Gobierno son la Junta Directiva, el Director General y el Consejo Consultivo de Directores, quienes no están sujetos a la jerarquía centralizada del gobierno y sus integrantes son designados a través de mecanismos previstos legalmente que garantizan su idoneidad.

     En resumen, las características del Colegio de Bachilleres que permiten considerarlo como modelo a seguir en la creación de un sistema educativo a nivel de bachillerato son:

1). Su plan de Estudios, fundado en lineamientos generales que permiten su aplicación en cualquier entidad de la República, es bivalente permite al estudiante proseguir estudios superiores y, además, lo capacita para que se incorpore al trabajo;

2). Educa integralmente al alumno en lo científico y humanístico (área escolar), en lo técnico (área de capacitación para el trabajo) y en lo físico, cultural y social (área paraescolar);

3). Sus procedimientos de selección de profesores y sus programas permanentes de formación y actualización garantizan nivel académico adecuado de su planta docente, y

4). Su estructura jurídico administrativa preserva su naturaleza eminentemente técnico académica.

     Que las anteriores consideraciones ponen de manifiesto la urgente tarea de elaborar un marco ágil y actualizado para el desempeño de esta trascendente función educativa que el Artículo Tercero de la Constitución General de la República y la nueva Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, encomiendan al Poder Ejecutivo de la Entidad. Consecuentemente, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1. Para regular, orientar y organizar la educación media superior, se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

ARTICULO 2. El Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y Cultura, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato en sus modalidades propedéutica y terminal, y ejercerá las facultades siguientes:


I.                  Promover, organizar, establecer, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime conveniente;

II.               Impartir educación a través de las modalidades escolar y extraescolar;

III.           Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas académicos;

IV.             Establecer convenios de coordinación académica por otras instituciones; y,

V.                Las demás que sean necesarias para la realización de sus fines, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 3. El Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, la Ley General de Educación, el presente Decreto, los ordenamientos que deriven de éstas y los planes de organización académica del Colegio de Bachilleres Federal, con la autorización de la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

ARTICULO 4. El patrimonio del Colegio estará constituido por:

I.                  Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado;

II.               Los fondos que le asigne el Gobierno Federal; y,

III.           Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTICULO 5. Serán órganos de gobierno del Colegio:

I.                  La Junta Directiva;

II.               El Director General;

III.           El Consejo Consultivo de Directores; y Coordinadores.

IV.             Los Directivos de cada uno de los planteles que establezca el Colegio.

ARTICULO 6. Los acuerdos de los órganos colegiados de la institución se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 7. La Junta Directiva del Colegio será el órgano supremo y estará integrada por cinco miembros que serán designados o removidos por el Gobernador del Estado. Dicha junta será presidida permanentemente por el que éste designe.

ARTICULO 8. El Ejecutivo del Estado nombrará, cuando lo estime necesario, mayor número de integrantes de la Junta Directiva y estará facultado para removerlos libremente.

ARTICULO 9. Los miembros de la Junta Directiva deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.                  Ser ciudadano mexicano;

II.               Poseer título a nivel de licenciatura o equivalente;

III.           Tener experiencia académica, y

IV.             Ser de reconocida solvencia moral.

ARTICULO 10. Corresponde a la Junta Directiva, previa consulta, en los términos de la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, a la Secretaría de Educación Pública y Cultura:

I.                  Autorizar el presupuesto anual de ingresos, y egresos del Colegio y vigilar su ejercicio;

II.               Autorizar planes y programas de estudio y modalidades educativas que a su consideración someta el Director General;

III.           Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al bachillerato;

IV.             Determinar las bases conforme a las cuales se otorgará reconocimiento de validez de estudios realizados en establecimientos particulares que impartan el bachillerato;

V.                Dictar las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

VI.             Nombrar o remover al Director General;

VII.         Supervisar mediante procedimientos que considere pertinentes, la sana y correcta aplicación del presupuesto del Colegio.

VIII.      Designar a un auditor externo.

IX.             Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de los Directores del Plantel;

X.                Expedir normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio;

XI.             Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de otro órgano; y,

XII.         Ejercer las demás facultados que le confieran este Decreto y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

ARTICULO 11. El Director General será el representante legal del Colegio y deberá llenar los requisitos a que se refiere el Artículo 9 de este Decreto, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

ARTICULO 12. Son facultades y obligaciones del Director General:

I.                  Planear, dirigir y controlar las actividades del Colegio;

II.               Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio;

III.           Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;

IV.             Presentar a la Junta Directiva, en la última sesión del ejercicio escolar, un informe de las actividades del Colegio realizadas durante el año anterior;

V.                Nombrar y remover a los directivos, funcionarios, personal docente y administrativo de los planteles; y,

VI.             Las demás que señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

ARTICULO 13. El Consejo Consultivo de Directores estará integrado por los directores de los planteles y será presidido por el Director General del Colegio.

ARTICULO 14. Corresponderá al Consejo Consultivo de Directores:

I.                  Elaborar proyectos de planes y programas de estudio;

II.               Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estime convenientes;

III.           Acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional del personal académico; y,

IV.             Las demás facultades que le señale este Ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

ARTICULO 15. Los directores de los planteles deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 9 de este Decreto y durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 16. En las normas y disposiciones reglamentarias que expida la Junta Directiva se establecerán las facultades y obligaciones de los directores de los planteles.

ARTICULO 17. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán otorgarse mediante concursos de oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos, los que deberán cumplir como requisito mínimo el de poseer título de Licenciatura o equivalente en los términos del reglamento respectivo.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos por un plazo mayor de un semestre lectivo, concluido el cual deberán presentar examen de oposición si desean obtener la titularidad en la cátedra.

ARTICULO 18. El Director General hará en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y remociones del personal docente, técnico y administrativo que no estén reservadas a otro órgano del Colegio.

ARTICULO 19. Serán considerados trabajadores de confianza, los miembros de la Junta Directiva, el Director General, el Secretario General, los Directores de Área, los Directores y Subdirectores de Plantel, el Tesorero, los Jefes y Subjefes de Departamento, los Jefes de Oficina, los Supervisores, Almacenistas, Secretarios Particulares, Asesores, Contadores, Auditores, Contralores, Pagadores y demás personal que realice funciones de dirección, vigilancia o supervisión de actividades académicas o administrativas.

ARTICULO 20. Las asociaciones de alumnos y de padres de familia que se constituyan en los planteles serán independientes de los órganos del Colegio de Bachilleres y se organizarán democráticamente en la forma que ellos determinen.

ARTICULO 21. Los actos que el Colegio realice para acrecentar, disminuir o modificar su patrimonio, cuando sean necesarios para la realización de sus fines, estarán exentos de cualquier tributación fiscal sea del Estado o de los Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. El primer Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa será nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado y durará en su cargo seis meses. Concluido este período, la Junta Directiva designará al Director General, quien a su vez procederá al nombramiento de los directores de plantel, los cuales durarán en su cargo seis meses. Concluido este lapso el Director General hará los nombramientos definitivos.

TERCERO. Los trabajadores de base con antigüedad al servicio del Gobierno del Estado que se incorporen a las actividades docentes o administrativas del Colegio, seguirán gozando de sus derechos y prestaciones, y se regirán por el apartado B del Artículo 123 de la Constitución General de la República.

CUARTO. Los casos no previstos en el presente Decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

      Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Sufragio Efectivo No Reelección

El Gobernador Constitucional del Estado, ANTONIO TOLEDO CORRO, el Secretario de Gobierno, MARCO ANTONIO ARROYO C., el Secretario de Educación Pública y Cultura, Dr. J. MARIANO CARLON LOPEZ, el Secretario de Hacienda Pública y Tesorería, Lic. JOSE RAMON FUENTEVILLA P., el Secretario de Coordinación, Gestión y Representación, Lic. FRANCISCO JAVIER GAXIOLA O., el Secretario de Obras Públicas, Arq. JAIME SEVILLA POYASTRO, el Secretario de Administración, C.P. MIGUEL ANGEL FOX C., el Secretario de Alimentos, Productos y Servicios Esenciales, Ing. ERNESTO ORTEGON C.

* Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", Nº 108 de fecha septiembre 9, 1981.

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